Bogotá, 2025. Nueva Ley 2486 de 2025 es la nueva normativa para bici motos eléctricas, mopeds, bicicletas electricas, patinetas eléctricas y otros vehículos pequeños en Colombia. Sin embargo, cada tipo de vehículo tiene reglas, limitaciones y requisitos distintos que todo usuario debería conocer.
Con base en la clasificación oficial, aquí te contamos lo más importante.
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Bicicleta
Motor: Ninguno. Propulsión humana.
Dónde circula: Sin restricción, incluye ciclorrutas y calzada.
Requisitos: Sin matrícula, licencia ni SOAT.
Normas: Ley 769/02.
Bicicleta eléctrica (pedaleo asistido)
Motor: ≤ 350W, asistencia hasta 25 km/h.
Dónde circula: Sin restricción.
Requisitos: Exenta de matrícula y SOAT.
Normas: Ley 2486/25.
VELMU (Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana)
Motor: ≤ 4 kW, velocidad máxima 45 km/h, peso ≤ 200 kg.
Dónde circula: Ciclorruta/infrastructura vial específica.
Requisitos: Sin matrícula ni SOAT, casco obligatorio en vías.
Normas: Ley 2486/25.
Otros eléctricos livianos (ej. scooters especiales, hoverboards)
Motor/peso: ≤ 60 kg, ≤ 40 km/h.
Dónde circula: Según regulación transitoria.
Requisitos: Sin matrícula ni SOAT.
Monociclo/hoverboard/autobalanceado
Motor: No especificado, según resolución 160/17.
Dónde circula: Ciclorrutas y zonas autorizadas.
Requisitos: Sin matrícula ni SOAT.
Ciclomotor/Moped
Motor: ≤ 50 cc o eléctrico ≤ 4000W.
Dónde circula: Carril mixto.
Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A1.
Triciclo de pedaleo asistido
Motor: ≤ 500W, asistencia hasta 25 km/h.
Dónde circula: Carril mixto.
Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A1.
Cuadriciclo
Motor: ≤ 15 kW (eléctrico).
Dónde circula: Carril mixto.
Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia B1.
Moto eléctrica
Motor: > 4000W.
Dónde circula: Carril mixto.
Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A2.

OJO! No Todo Cambia Ya. !Toca esperar lo que diga el Ministerio de Transporte!
La nueva Ley establece que será el Ministerio de Transporte quien dentro del año siguiente a su entrada en vigencia, establezca el marco reglamentario. ¿Eso que significa? Que el Ministerio establecerá, condiciones técnicas (potencia, peso, velocidad, tipologías), cumplimiento de estándares para los cascos y demás, para definir cuáles vehículos serán considerados VELMPU.
📌 Claves para todos los usuarios:
No todos los vehículos necesitan matrícula o SOAT, pero el casco y elementos reflectivos son obligatorios en varios casos (Art. 15 de Ley 2486/25).
La Ley 2486 de 2025 introdujo nuevas definiciones y reglas para bicicletas eléctricas, VELMU y otros vehículos ligeros (a la espera de aclaración reglamentaria).
Circular en la vía equivocada o sin cumplir con los requisitos puede implicar sanciones.
- En principio, se autoriza la circulación de vehículos personales. Sin embargo, Vehículos diseñados para dos o más personas, podrán circular (a la espera de aclaración reglamentaria).
En resumen: conocer la categoría de tu vehículo eléctrico es la mejor forma de moverte seguro y evitar multas.
📌 Preguntas claves:
🚧 ¿Qué Sigue? Transición Regulatoria
Aunque la Ley entra en vigencia inmediata, aspectos críticos como límites técnicos exactos y protocolos de seguridad dependerán de un Decreto Reglamentario del Ministerio de Transporte, a expedirse en los próximos 12 meses.
Hasta entonces, se mantiene la Resolución 160 de 2017:
Solo bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (≤350W≤25km/y≤30kg) pueden usar ciclorrutas (NO incluye bici motos con pedales).
Bici motos, mopeds y otros vehículos livianos requieren SOAT, licencia y matrícula, y deben circular por vías, no en ciclo infraestructura.
🚧 ¿Y las Patinetas eléctricas Pueden circular en cicloruta?
Sí, las patinetas eléctricas no están cobijadas por la Resolución 160 de 2017, y por lo tanto, pueden circular por la ciclo ruta (25km/h) y no requieren de SOAT, matrícula, ni pase. Además, contrario a lo que se ha dicho en medios, NO existe legalmente algo así como «patinetas pequeñas» y «patinetas grandes».
¿Cuáles vehículos pueden circular en la ciclo infraestructura?
Re: En este momento (Agosto de 2025) y mientras no se reglamente la Ley 2486/25 los vehículos permitidos en ciclo infraestructura son:
- bicicletas
- bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (no cuentan mopeds así tengan pedales);
- patinetas eléctricas;
¿Qué debes tener en cuenta para manejar tu bicicleta eléctrica, bici moto eléctrica, moped o patineta?
- Edad mínima 16 años
- Luz delantera y trasera (roja)
- usar casco y prendas reflectivas (18:00-06:00)
- velocidad máxima de 25km/h
- no transitar por andenes, aceras etc
- respetar señales y normas de tránsito
- no conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
- no circular por la red vial nacional, salvo se cuente con ciclo infraestructura
¿Mi bicicleta eléctrica o bici moto eléctrica tiene pedales pero no sistema de pedaleo asistido?
En este caso, es considerado un moped o ciclomotor pequeño. No puede circular por ciclo infraestructura (a la espera de aclaración regulatoria), y no necesitas SOAT, matrícula ni licencia.
¿Puedo llevar a otra persona?
Siempre que tu bicicleta eléctrica, bici moto eléctrica, moped o patineta haya sido diseñado desde fábrica para más de 1 persona. Si tu vehículo no fue diseñado para llevar a más de 1 persona, NO puedes hacerlo.
🚧 ¿Esta Ley habla sobre Motos eléctricas?
No. En Colombia, las motos eléctricas son vehículos de más de 4000wts de potencia. Esta Ley no tiene nada que ver con ese tipo de vehículos que seguirán regulados por la Resolución 160 de 2017.
- Ciclomotores eléctricos
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🚧 ¿Qué vehículos estarán cobijados para la nueva ley?
Bici-motos eléctricas:
Las bici motos eléctricas, que son vehículos de dos ruedas con chasis, algunas con pedales y otras sin pedales, serán consideradas vehículos livianos exentos de SOAT, matrícula y podrán circular en ciclo ruta.
Ejemplo de estos vehículos tenemos a AIMA ,
con sus modelos Happy, Cool y Martin. AIMA no sólo es líder mundial en la fabricación de este tipo de vehículos, gracias a su calidad, tecnología y respaldo. Acá puedes verlos:
Patinetas eléctricas:
Las patinetas eléctricas de menos de 1000Wts de potencia, también serán consideradas como vehículos livianos de movilidad urbana.
Internacional: Segway , Vsett, Dualtron, Niu, Kaabo.
Nacional: MINCA, Go Green etc.
Mopeds:
Este tipo de vehículos, muy atractivos por su diseño y tecnología, serán sin duda de los favoritos de los consumidores locales.
Segway: Xyber de Segway. Acá puedes verle.




