Bogotá, 2025. Nuevo Proyecto de Ley 111 de 2023, que ya pasó 2ndo debate en la Cámara de Representante, regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.
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Bogotá.
El Huracán Regulatorio: Análisis de la Ley 111/2023 y su Impacto en Vehículos Eléctricos Livianos (bici-motos eléctricas, patinetas, bicicletas y motos).
Mientras el Presidente Petro enfrenta múltiples desafíos nacionales, una pequeña pero trascendental decisión espera en su escritorio: La aprobación (sanción) del Proyecto de Ley 111 de 2023, aprobada por el Congreso y pendiente de sanción.
Este proyecto no es solo una norma es un punto de inflexión para la movilidad sostenible en Colombia, donde se enfrentan varias visiones: la inclusión tecnológica, la transición energética versus la seguridad vial .
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Contexto Actual: La Rigidez de la Resolución 160/2017
Hasta hoy, la movilidad liviana en Colombia opera bajo la Resolución 160 de 2017, un marco legal diseñado en su momento para combatir a los ciclomotores a gasolina al promover alternativas de transporte liviano más limpias, encausando al país dentro del Plan de desarrollo y sostenibilidad vigente en ese momento.
Sus limitaciones son y han sido evidentes:
1. Bicicletas de pedaleo asistido (pedelecs): Únicos vehículos eléctricos permitidos en ciclorrutas, con límite de potencia de350W, 25 km/h y 28 kg.
2. Patinetas eléctricas: En un vacío legal al no tener “plaza” (asiento), escapaban de regulaciones, pero sin derechos claros .
3. Mopeds y bicimotos eléctricas: Tratados como motos convencionales, requerían matrícula, SOAT y licencia, eliminando su ventaja como alternativa sostenible. El algunas ciudades como Bogotá, con limitaciones de circulación.
Resultado:
Un porcentaje de adopción muy bajo de bicicletas de pedaleo asistido debido a su alto precio e incapacidad de satisfacer las necesidades de los colombianos podía acceder a soluciones eléctricas viables, mientras algunas empresas saturaban el mercado con “mopeds disfrazadas” de bicicletas eléctricas (con el discurso de venta que cumplen la ley por tener pedales y cadena) que invaden ciclorrutas .

🚀 ¿Qué Cambia con la Ley 111/2023? Un Nuevo Paradigma
El proyecto deroga tácitamente la obsoleta tesis de la Resolución 160 y crea un marco adaptado a la realidad eléctrica. Estos son los cambios clave:
Clasificación y Derechos de Circulación
| Vehículo | Resolución 160 (2017) | Ley 111 (2023) |
|---|---|---|
| Sólo Bicicleta eléctrica pedaleo asistido | ✅ Ciclorrutas 25km/h (≤350W) | ✅Ciclorrutas 25km/h Ciclorrutas (≤1000W) |
| Patineta eléctrica | ⚠️ Vacío legal Cicloruta 25km/h | ✅ Ciclorutas 25km/h (≤1000W, ≤60 kg) |
| Bici moto eléctrico o Moped eléctrico con o sin pedales | ❌ Prohibido en ciclorrutas. Considerado moto | ✅ Ciclorrutas 25km/h (≤1000W, ≤60 kg) |
**Simplificación de Trámites**
-SOAT: Eliminado para VEL ≤1000W y ≤60 kg.
-Matrícula (RUNT): No requerida.
-Licencia de conducción: Obligatoriedad removida .
Nuevas Exigencias de Seguridad
– Casco certificado: Obligatorio para todos los usuarios.
– Uso de Prendas reflectivas: Uso nocturno (18:00 – 6:00) obligatorio.
–Edad mínima: 16 años (12-16 solo en ciclorrutas) .
⚠️ Controversias: El Dilema entre Inclusión y Seguridad
La ley no está exenta de críticas:
1. Velocidades peligrosas: Ciclomotores de 1.000W pueden alcanzar 50-60 km/h, mientras las ciclorrutas están diseñadas para 25 km/h.
2. Fiscalización imposible: ¿Cómo controlar límites de peso o potencia sin matrícula? La Policía carece de herramientas .
3. Responsabilidad civil: Sin SOAT, víctimas de accidentes quedarían desprotegidas .
🚦 ¿Qué es un “Ciclomotor Eléctrico”? Definiciones Clave
La Resolución 160 los definía como: Vehículos de dos ruedas con motor eléctrico 350W≤X≤4 kW (≈1000W), diferente a una bicicleta de pedaleo asistido, sin diferenciar entre patinetas, mopeds o bicimotos .
**La Ley 111 corrige esto**:
– Bicicleta eléctrica: Mantiene requisitos de pedaleo asistido, pero amplía potencia a **1000 y peso a 60 kg.
-Patinetas y mopeds: Se reconocen como categorías específicas, sujetas a nuevos estándares .
🔍 Impacto Práctico: ¿Cómo Afecta a Usuarios y Ciudades?
– Beneficios:
– Accesibilidad: Patinetas y mopeds serán opciones reales para clases medias.
– Reducción de emisiones: Reemplazo de 200.000 motos de combustión estimado para 2030.
– Innovación: Mercado legal para vehículos adaptados al clima y topografía local.
– Riesgos:
-Saturación de ciclorrutas: Es necesario ampliar la red de cicloinfraestructrua.
– Conflictos viales: Ciclistas tradicionales vs. vehículos rápidos sin seguro .
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Conclusión : Oportunidad con Ajustes Urgentes
Como todo, el Proyecto de Ley NO es perfecto, es un avance histórico, pero requiere ajustes estratégicos antes de su sanción:
1. Límites de velocidad realistas para bici motos eléctricas, patinetas eléctricas, bicicletas: 25 km/h en ciclo rutas debe ser controlados;
2. Seguro de responsabilidad civil: Un SOAT light para cubrir daños a terceros.
3. Inversión en infraestructura: Ampliar ciclorrutas segregadas y zonas de velocidad controlada.
Una movilidad sostenible no se construye con desregulación, sino con equilibrio entre innovación y protección de la vida” .
¿Seguirá Colombia el modelo europeo de rigor, el chino de incentivos a la movilidad urbana masiva o creará un camino propio?
La respuesta está ahora en manos del Presidente Petro.
*🌐 Publicado originalmente en www.aima.uno | Movilidad Sostenible para América Latina*
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