aima.uno

¡Aprovecha nuestras promociones de lanzamiento que tenemos para ti!

¿No sabes si tu bici-moto eléctrica o patineta pueden ir por ciclo infraestructura? acá te contamos

motos eléctricas

Bogotá, 2025. Nuevo Proyecto de Ley 111 de 2023, que ya pasó 2ndo debate en la Cámara de Representante, regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible. 

Table of Contents

Bogotá. 

El Huracán Regulatorio:  Análisis de la Ley 111/2023 y su Impacto en Vehículos Eléctricos Livianos (bici-motos eléctricas, patinetas, bicicletas y motos).

Mientras el Presidente Petro enfrenta múltiples desafíos nacionales, una pequeña pero trascendental decisión espera en su escritorio: La aprobación (sanción) del Proyecto de Ley 111 de 2023, aprobada por el Congreso y pendiente de sanción.

Este proyecto no es solo una norma es un punto de inflexión para la movilidad sostenible en Colombia, donde se enfrentan varias visiones: la inclusión tecnológica, la transición energética versus la seguridad vial .

Contexto Actual: La Rigidez de la Resolución 160/2017

Hasta hoy, la movilidad liviana en Colombia opera bajo la Resolución 160 de 2017, un marco legal diseñado en su momento para combatir a los ciclomotores a gasolina al promover alternativas de transporte liviano más limpias, encausando al país dentro del Plan de desarrollo y sostenibilidad vigente en ese momento.

Sus limitaciones son y han sido evidentes:

1. Bicicletas de pedaleo asistido (pedelecs): Únicos vehículos eléctricos permitidos en ciclorrutas, con límite de potencia de350W, 25 km/h y 28 kg.
2. Patinetas eléctricas: En un vacío legal al no tener “plaza” (asiento), escapaban de regulaciones, pero sin derechos claros .
3. Mopeds y bicimotos eléctricas: Tratados como motos convencionales, requerían matrícula, SOAT y licencia, eliminando su ventaja como alternativa sostenible. El algunas ciudades como Bogotá, con limitaciones de circulación.

Resultado:

Un porcentaje de adopción muy bajo de bicicletas de pedaleo asistido debido a su alto precio e incapacidad de satisfacer las necesidades  de los colombianos podía acceder a soluciones eléctricas viables, mientras algunas empresas  saturaban el mercado con “mopeds disfrazadas” de bicicletas eléctricas (con el discurso de venta que cumplen la ley por tener pedales y cadena) que invaden ciclorrutas .

motos eléctricas

🚀 ¿Qué Cambia con la Ley 111/2023? Un Nuevo Paradigma

El proyecto deroga tácitamente la  obsoleta tesis de la Resolución 160 y crea un marco adaptado a la realidad eléctrica. Estos son los cambios clave:

Clasificación y Derechos de Circulación

VehículoResolución 160 (2017)Ley 111 (2023)
Sólo Bicicleta eléctrica pedaleo asistido ✅ Ciclorrutas 25km/h (≤350W)✅Ciclorrutas 25km/h
 Ciclorrutas (≤1000W)
Patineta eléctrica⚠️ Vacío legal
Cicloruta 25km/h
✅ Ciclorutas 25km/h (≤1000W, ≤60 kg)
Bici moto eléctrico o Moped eléctrico con o sin pedales❌ Prohibido en ciclorrutas. Considerado moto✅ Ciclorrutas 25km/h
 (≤1000W, ≤60 kg)

 

**Simplificación de Trámites**

-SOAT: Eliminado para VEL ≤1000W y ≤60 kg.
-Matrícula (RUNT): No requerida.
-Licencia de conducción: Obligatoriedad removida .

Nuevas Exigencias de Seguridad

– Casco certificado: Obligatorio para todos los usuarios.
– Uso de Prendas reflectivas: Uso nocturno (18:00 – 6:00) obligatorio.
Edad mínima: 16 años (12-16 solo en ciclorrutas) .

 

⚠️ Controversias: El Dilema entre Inclusión y Seguridad

La ley no está exenta de críticas:

1. Velocidades peligrosas: Ciclomotores de 1.000W pueden alcanzar 50-60 km/h, mientras las ciclorrutas están diseñadas para 25 km/h.
2. Fiscalización imposible: ¿Cómo controlar límites de peso o potencia sin matrícula? La Policía carece de herramientas .
3. Responsabilidad civil: Sin SOAT, víctimas de accidentes quedarían desprotegidas .

🚦 ¿Qué es un “Ciclomotor Eléctrico”? Definiciones Clave

La Resolución 160 los definía como: Vehículos de dos ruedas con motor eléctrico 350W≤X≤4 kW (≈1000W), diferente a una bicicleta de pedaleo asistido, sin diferenciar entre patinetas, mopeds o bicimotos .

**La Ley 111 corrige esto**:
– Bicicleta eléctrica: Mantiene requisitos de pedaleo asistido, pero amplía potencia a **1000 y peso a 60 kg.
-Patinetas y mopeds: Se reconocen como categorías específicas, sujetas a nuevos estándares .

 🔍 Impacto Práctico: ¿Cómo Afecta a Usuarios y Ciudades?

– Beneficios:
– Accesibilidad: Patinetas y mopeds serán opciones reales para clases medias.
– Reducción de emisiones: Reemplazo de 200.000 motos de combustión estimado para 2030.
– Innovación: Mercado legal para vehículos adaptados al clima y topografía local.

– Riesgos:

-Saturación de ciclorrutas: Es necesario ampliar la red de cicloinfraestructrua.
– Conflictos viales: Ciclistas tradicionales vs. vehículos rápidos sin seguro .

Conclusión : Oportunidad con Ajustes Urgentes

Como todo, el Proyecto de Ley NO es perfecto, es un avance histórico, pero requiere ajustes estratégicos antes de su sanción:

1. Límites de velocidad realistas para bici motos eléctricas, patinetas eléctricas, bicicletas: 25 km/h en ciclo rutas debe ser controlados;
2. Seguro de responsabilidad civil: Un SOAT light para cubrir daños a terceros.
3. Inversión en infraestructura: Ampliar ciclorrutas segregadas y zonas de velocidad controlada.

Una movilidad sostenible no se construye con desregulación, sino con equilibrio entre innovación y protección de la vida” .

¿Seguirá Colombia el modelo europeo de rigor, el chino de incentivos a la movilidad urbana masiva o creará un camino propio? 

La respuesta está ahora en manos del Presidente Petro.

*🌐 Publicado originalmente en www.aima.uno | Movilidad Sostenible para América Latina*

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en nuestras redes

¿Al día con nuestras actualizaciones?

Suscríbete con nuestro boletín

Scroll to Top