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Nueva Ley y normatividad para Bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros vehículos pequeños en Colombia. Acá les contamos

bicicletas eléctricas

Bogotá, 2025.  Nueva Ley 2486 de 2025 es la nueva normativa para bicicletas electricas, patinetas eléctricas y otros vehículos pequeños en Colombia. 

El reconocimiento de la movilidad eléctrica liviana es sin duda un paso importante para miles de personas que están buscando nuevas alternativas de movilidad, que durante muchos años estuvieron limitadas a: la bicicleta, el carro o la moto.

Acá les contamos. 

Table of Contents

  • ¿Qué busca la Ley para bicicletas electricas?

    Reconocer la importancia de los vehículos eléctricos pequeños como bicicletas eléctricas tipo bici-moto,  patinetas eléctricas, mopeds, ciclomotores eléctricos, uni-ciclos etc., y establecer límites técnicos para su uso. 

  • ¿Qué regula esta Ley? Es una normativa que define que se entiende por Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU)

  • ¿Cuáles son los VELMPU? Todavía falta la reglamentación por parte del Ministerio. Sin embargo, la Ley ya estableció unos parámetros como una potencia máxima de 1000wts y con velocidad máxima de hasta  40km/h  y podrán ser de más de una plaza cuando sea diseñados para ello;

  •  Sólo  los vehículos autorizados por MinTransporte podrán transitar por cicloruta a una velocidad máxima de 25km/h;

     

  • Establece obligatoriedad del uso del casco y prendas reflectivas;

  • Establece exención de SOAT, matrícula y registro para este tipo de vehículos eléctricos (patinetas eléctricas, ciclomotores eléctricos, mopeds, uniciclos, bicicletas electricas) y todos aquellos que pesen menos de 60kg, y si pesan más, su velocidad máxima no sea más de 40km/h.  

  • Seguridad: Obligatoriedad en el uso de Casco y chalecos reflectivos  para todos los usuarios.

bicicletas electricas

OJO! No Todo Cambia Ya. !Toca esperar lo que diga el Ministerio de Transporte!

 

La nueva Ley establece que será el Ministerio de Transporte quien dentro del año siguiente a su entrada en vigencia, establezca el marco reglamentario. ¿Eso que significa? Que el Ministerio establecerá, condiciones técnicas (potencia, peso, velocidad, tipologías), cumplimiento de estándares para los cascos y demás, para definir cuáles vehículos serán considerados VELMPU. 

Por ahora sigue vigente la Resolución 160 de 2017:

  • Bicicletas eléctricas solo pueden usar ciclorrutas si son de pedaleo asistido (350W máximo). No incluye las bici-motos con o sin pedales, así tengan potencia menor de 350W.

  • Bicimotos eléctricos, mopeds, ciclomotores, todos sin excepción siguen requiriendo SOAT, Licencia y matrícula. No pueden circular por la ciclo infraestructura. 
  • Patinetas eléctricas NO necesitan SOAT, ni  matrícula para circular en vías. Pueden circular en ciclo infraestructura

 

🚧 ¿Qué vehículos estarán cobijados para la nueva ley?


Bici-motos eléctricas:

Las bici motos eléctricas, que son vehículos de dos ruedas con chasis, algunas con pedales y otras sin pedales, serán consideradas vehículos livianos exentos de SOAT, matrícula y podrán circular en ciclo ruta.

Ejemplo de estos vehículos tenemos a AIMA ,
con sus modelos Happy, Cool y Martin. AIMA no sólo es líder mundial en la fabricación de este tipo de vehículos, gracias a su calidad, tecnología y respaldo. Acá puedes verlos: 

Patinetas eléctricas:

Las patinetas eléctricas de menos de 1000Wts de potencia, también serán consideradas como vehículos livianos de movilidad urbana. 

Internacional: Segway , Vsett, Dualtron, Niu, Kaabo. 

Nacional: MINCA, Go Green etc. 

Mopeds: 

Este tipo de vehículos, muy atractivos por su diseño y tecnología, serán sin duda de los favoritos de los consumidores locales.

AIMA: A7

Segway: Xyber de Segway. Acá puedes verle.

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