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Se viene nueva regulación: Bicimotos y patinetas a 25km/h en cicloruta.

Motos eléctricas

Bogotá, 2025. Nuevo Proyecto de Ley 111 de 2023, que ya pasó 2ndo debate en la Cámara de Representante, regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible. 

Table of Contents

Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley número 219 de 2024

Cámara, 111 de 2023 Senado, por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de bici-motos eléctricas, bicicletas eléctricas, patinetas y otros vehículos de movilidad  personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible, es de iniciativa parlamentaria.

La iniciativa fue radicada por su autor, el senador Julio Alberto Elías Vidal, en la Secretaría del Senado de la República el 23 de agosto de 2023 y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1146 de 25 de agosto de 2023.

El Proyecto de Ley, que se encuentra para 3er debate ha sufrido bastante cambios desde su versión original. Un análisis de su contenido, permite concluir que se queda corto en su objeto de promover la movilidad liviana y que desconoce en gran parte, la industria de la movilidad eléctrica liviana mundial, y el gran impacto que este tipo de movilidad podría tener en la movilidad urbana en Colombia  y el potencial que tiene para contribuir al medio ambiente. 

¿Qué presenta el Proyecto?

  1. Definición y clasificación de Vehículos

El proyecto define los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como:

“Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplan con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte.”

Además, el Proyecto insiste en definir  y limitar la bicicleta eléctrica como la bicicleta eléctrica de pedaleo asistido (cuyo fracaso en Colombia como medio de movilidad urbana es EVIDENTE). Según el Proyecto, la  bicicleta eléctrica  cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar.La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.  

Observación: El Proyecto de Ley tal y como está, NO incentiva la movilidad liviana en Colombia, y todo lo contrario, la restringe al buscar contra viento y marea, insistir que en Colombia nos moveremos en bicicletas de pedaleo asistido. 

Escudándose con la bandera del cambio, en realidad, este Proyecto de Ley desconoce la realidad y los intereses de miles de usuarios de movilidad urbana, que piden se legalice y regule el uso del los vehículos de movilidad urbana más populares: la patineta y el ciclomotor eléctrico  (moped o bicimoto). 

Vale la pena preguntarse ¿por qué es que el ciclomotor eléctrico  (moped o bicimoto) causa tanto rechazo si es el vehículo que más potencial de adopción tiene  para convertirse en una verdadera alternativa de movilidad?

Ahí la respuesta: la bicimoto o moped eléctrico como los  AIMA, son vistos como una amenaza al imperio de la motocicleta de gasolina y eso a la ANDI y al Gremio de las motocicletas en Colombia NO les gusta. Así eso implique, retrasar la electrificación de la movilidad por décadas: lo que importa es su bolsillo. 

2.🚦 Condiciones de Circulación

Permite que los vehículos livianos de movilidad transiten por ciclo-infraestructura o en la calle (cuando no exista ciclo infraestructura) siempre que se cumpla lo siguiente:

  • Edad mínima: 16 años.
  • Uso individual (salvo excepciones técnicas).
  • Prohibido circular por carreteras nacionales (salvo bicicletas eléctricas y vías con ciclo-infraestructura).
  • Prohibido transitar por aceras y zonas peatonales.
  • Uso obligatorio de ciclo-infraestructura; si no existe, deben usar el carril derecho.
  • Velocidad máxima: 20 km/h en ciclo-infraestructura, 30 km/h en vías permitidas.
  • Prioridad de paso para peatones y ciclistas.
  • Prohibido adelantar por la derecha o entre vehículos.
  • Uso obligatorio de casco, luces, prendas retroreflectivas y señales de giro.

Observación:

1. la velocidad de 20km/h para cicloruta y 30km/h para las vías, propuesta para el último debate NO tiene fundamento. Ni en el ámbito internacional, ni desde el punto de vista técnico, y mucho menos práctico. Es un “mico” que incluyeron quienes buscan de todas las formas desincentivar el uso de este tipo de vehículos. 

2. La obligatoriedad para el uso del casco y prendas reflectivas, llama la atención, porque los estudios sobre el uso de la bicicleta demuestran que estos requerimientos, más que promover terminan es alejando a los usuarios para el uso de estos vehículos. Es curioso que el propósito del Proyecto sea el de incentivar, y que en varios apartes se busque equiparar la bicicleta eléctrica con la bicicleta, pero se le pongan obligaciones que la bicicleta NO tiene. 

3. El uso obligatorio de la ciclo infraestructura, desconoce la realidad del país. En gran parte del país NO existe ciclo-infraestructura, y la que existe es deficiente. ¿es así que nuestro Congreso busca  promover la movilidad liviana? En su lugar, debería permitirnos el uso de las vías y ciclo infraestructura disponible, para que podamos convertirnos en una verdadera alternativa de movilidad, y dejar de promover y darle las prerrogativas a la moto de combustión. 

⚖️ 3. Requisitos Normativos y Regulatorios
No se requiere licencia de conducción.

Se crea un régimen sancionatorio especial (artículo 4), con multa de 6 SMLDV por infracciones como no usar casco, transitar por zonas prohibidas, etc.

Se modifican los artículos 60 y 63 del Código de Tránsito para incluir expresamente a estos usuarios entre los que tienen prelación vial y deben ser adelantados con distancia mínima de 1.5 m.

Motos eléctricas

♻️ 5. Consideraciones de Operación, Promoción e Impacto

 

  • Se exige a importadores garantizar la disponibilidad de repuestos.

  • Se incentiva su uso entre funcionarios públicos (medios días remunerados).

  • Se exhorta al Gobierno a revisar la situación arancelaria para facilitar su importación.

  • Se promueve su uso en campañas locales y durante la Semana de la Movilidad.

Observación técnica:

Estas medidas promueven de manera concreta el uso de estos vehículos, aunque el impacto real dependerá de su implementación efectiva y de la infraestructura disponible.

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